REGLA 12 SECCIÓN 2 ARTÍCULO 10
RUDEZA/CONTACTO AL PATEADOR
Ningún jugador defensivo puede contactar o mostrar rudeza a un pateador que patea desde detrás de la línea a menos que tal contacto:
- sea incidental y ocurre después de que el defensivo haya tocado la patada en vuelo
- sea causada por los propios movimientos del pateador
- ocurriese durante una patada rápida o de estilo rugby
- ocurriese durante o después de un acarreo detrás de la línea
- ocurriese después de que el pateador recupera un balón suelto en el suelo
- ocurriese porque un defensivo es empujado o bloqueado (causando un cambio de dirección) hacia el pateador
- sea el resultado de una infracción por parte de un rival
Ítem 1. Rudeza al pateador. Es infracción de rudeza al pateador si un defensor:
- contacta la pierna de apoyo del pateador mientras su pierna que patea está aún en el aire
- se desliza o contacta al pateador cuando ambos pies suyos están el suelo. No es infracción si el contacto no es severo, o si el pateador regresa ambos pies al suelo antes del contacto y cae sobre un defensor en el suelo
Nota: cuando haya duda, es infracción de rudeza al pateador.
Ítem 2. Contacto al pateador. Es infracción de contacto al pateador si un defensor:
- contacta el pie que patea del pateador, aún si el pateador está en el aire cuando el contacto ocurre
- se desliza por debajo del pateador, previniéndolo de regresar ambos pies al suelo
Castigos:
- Por rudeza al pateador - pérdida de 15 yardas desde el punto previo (falta personal) y primer intento automático. El jugador puede ser expulsado si la acción es flagrante.
- Por contacto al pateador - pérdida de cinco yardas desde el punto previo (no es falta personal). No hay primer intento automático.